Pedro MartÃnez Cruz-28/Apr/2020 00:00:00
Donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Con el fin de incentivar y premiar el apoyo social a ciertos sectores mediante donativos, la autoridad fiscal de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos marca que dichos donativos son deducibles para tal impuesto siempre y cuando sean otorgados de manera no onerosa ni remunerativa a una institución autorizada para recibir tales donativos, como lo es la “Academia de IngenierÃa A.C.â€
¿Puedo realizar una donación y hacer deducible el donativo?
El principal requisito para que tus donaciones puedan deducirse es que deberán ser otorgadas a una institución que esté autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). A estas entidades se les conoce como donatarias autorizadas mismas que tienen las facultades para otorgarte un comprobante deducible. Este comprobante fiscal debe cumplir con el complemento de donatarias autorizadas, incluyendo el folio de autorización, fecha de oficio y leyenda de donatarias autorizadas.
En
el Anexo 14 de la RMF se encuentra el directorio de instituciones autorizadas
por el SAT.
Link: https://www.sat.gob.mx/consultas/27717/conoce-el-directorio-de-donatarias-autorizadas
¿Existe un lÃmite de Donación?
No existe un lÃmite en el monto de donación pero si una limitante en cuanto a su deducción, por lo que la ley tiene limitantes según sea persona fÃsica o moral.
Ø Personas
Morales: De conformidad con el artÃculo 27 fracción I de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta la deducción por donativos para personas morales está limitada
hasta por un monto del 7% sobre la utilidad fiscal del ejercicio inmediato
anterior.
Ø Personas FÃsicas: De conformidad con el artÃculo 151 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la deducción por donativos para personas fÃsicas está limitada hasta por un monto del 7% sobre los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.
¿Cómo debe ser la donación?
Los
donativos pueden ser en efectivo, especie o bienes y serán deducibles.
En el caso de los donativos en especie, la deducción de acuerdo al artÃculo 27 fracción I de la LISR y del Articulo 38 del reglamento de la misma será el equivalente al valor del monto de la adquisición. Para los bienes, el monto se actualizará de acuerdo con la inflación, éstas también pueden deducirse en partes, pero se debe detallar en la declaración anual cuál es el porcentaje del bien que ha sido deducido y cuál no.
PEDRO MARTÃNEZ CRUZ
SOCIO
JACOBO Y MARTÃNEZ ASOCIADOS